Temas tratados en esta sección: Outsourcing, autónomos, formas jurídicas, impuestos, asociaciones y otras entidades jurídicas, gestiones empresas y gubernamentales, ideas de negocio, empresas españolas que trabajan en el extranjero y los enlaces relacionados, lo mejor de internet.
Modalidades contractualesPer temps indefinit Per temps indefinit bonificats Per temps indefinit o temporals bonificats Formatius De durada determinada De relleu Per a persones amb discapacitat Per a la investigació Annexos Retribucions Dades que cal comunicar a les oficines del SOC OutsourcingServicios outsourceados con acceso a datos sensibles para la empresa: AutónomosPasos a seguir para convertirse en autónomo Los requisitos legales con que deben cumplir aquellos aspirantes a autónomos, son las siguientes: 1.-Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones: este trámite, que se formaliza en el Ayuntamiento correspondiente, es necesario para poder registrar una empresa y debe ir acompañado de un proyecto de instalación. Sin embargo, no todas las actividades requieren una licencia: por ejemplo un profesor que imparte clases en centros educativos no propios, no está obligado a tramitarla. 2.-Alta en el impuesto de actividades económicas (I.A.E): es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código que se llama "epígrafe de la actividad". Se realiza en la Agencia Tributaria. 3.-Alta Censal y opción del régimen fiscal: también se tramita en la Agencia Tributaria. Se debe completar el impreso 036 en el se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa. 4.-Inscripción/afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social: se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este último podrá cumplimentarse en la misma oficina de la TGSS. Cotizaciones, IRPF, IVA... El mayor dolor de cabeza para los trabajadores que optan por ser autónomos está relacionado con las cuotas mensuales a pagar y el significado de cada desembolso. Así, los trabajadores independientes cotizan por medio de una cuota que no depende del volumen de ingresos, sino de la base de cotización elegida por el autónomo. La cuota también depende de las coberturas que se han contratado: únicamente por contingencias comunes o profesionales. Hay una base mínima de cotización de unos 800 euros y una máxima de casi 3.000 euros, sobre las cuales el autónomo debe abonar un 26,5% o un 29,8%, dependiendo de si ha elegido que le cubra la incapacidad temporal o no. El pago de las cuotas es mensual y la cotización otorga el derecho a percibir una prestación por incapacidad, por baja maternal y jubilación. Por otra parte, se debe conocer el concepto de dos impuestos fundamentales: el IRPF y el IVA, los cuales se abonan trimestralmente:
Por ejemplo1, si un autónomo tiene que hacer una factura por 1000 euros por la realización de una página web, en realidad facturará: 1000 euros + IVA(16%)- IRPF(15%) = 1000 + 160 - 150 = 1010 euros. Por poner un ejemplo2, si el autónomo ha facturado 3000 euros y ha cobrado un 16% de IVA, significa que ha recaudado (16% de 3000) 480 euros en IVA a las empresas. Por otra parte, si ha comprado productos por valor de 1000 euros y esos productos venían grabados con un 16% de IVA, quiere decir que ha pagado (16% de 1000) 160 euros de IVA. Entonces, al hacer la declaración trimestral, debería pagar 480 - 160 = 320 euros de IVA a hacienda. Por su parte, las empresas para las que ha trabajado deben haberle retenido un IRPF en cada una de sus facturas. Las empresas ingresan ese IRPF en nombre del autónomo a hacienda. Al final del año, el autónomo tiene que hacer su declaración de la renta. En ella se calculan los beneficios del ejercicio, contabilizando los ingresos menos los gastos que ha tenido. El autónomo cotiza sobre un 20% de los beneficios del año. Entonces, el resultado de la declaración anual en hacienda es el 20% de los beneficios menos la suma de los importes que las empresas han realizado a su cuenta en concepto de IRPF. Ejemplo, si el autónomo en todo el año ha facturado 15.000 euros y ha tenido unos gastos de 5.000 euros, sus beneficios son de 10.000 euros. Sobre estos deberá cotizar a un 20%, lo que son 2.000 euros. Ahora supongamos que durante todo el año han estado reteniéndole en sus facturas un 15%. Si ha presentado facturas por 15.000 euros, le han tenido que retener 2250 euros a cuenta de su IRPF durante todo el año. Ahora se calcula el resultado de la declaración restando los 2.000 euros, que debe cotizar según sus beneficios, menos el importe que ha satisfecho durante todo el año, que eran 2250 euros. Esto nos da -250 euros, es decir, hacienda en su declaración anual le devolvería 250 euros. Pueden haber matices a estos cálculos. Sirvan para hacerse una idea, pero lo mejor sería consultar en una delegación de hacienda o en una gestoría o asesoría. 'Falsos autónomos' Esta normativa, que se prevé que comience a regir en breve, es uno de los proyectos de ley más importantes de los últimos tiempos sobre la regularización del trabajo por cuenta propia. Uno de los puntos más importantes que recoge el estatuto es el reconocimiento de los "falsos autónomos", personas que trabajan para un único cliente del que obtienen el 75% de sus ingresos. En estos casos, la Ley establece la obligación de firmar un contrato para regularizar esta situación y otorga seguridad y garantías a los trabajadores económicamente dependientes y a las empresas que los contratan. Otro aspecto positivo de esta normativa es la mejora de las prestaciones, porque propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal y, en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, también la cobertura por accidentes de trabajo o enfermedad. Algunos conceptos que pueden desgravarse
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¿Quieres crear una asociación?Las asociaciones sin ánimo de lucro también requieren una serie de pasos para poder funcionar. Por eso, si quieres montar una asociación de parados debes tener en cuenta una serie de requisitos. El primero es que las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas. Además, deberás elaborar y aprobar unos estatutos, así como registrarte y recibir la aprobación.Las estatales se inscriben en el Registro Nacional del Ministerio de Interior. Los primeros pasos: 1º.-ACTA FUNDACIONAL.Constarán los nombre de los fundadores, los estatutos y la designación de los órganos de gobierno. 2º.-ELABORAR ESTATUTOS. Contendrán denominación, domicilio, duración, fines, derechos y obligaciones, y patrimonio. 3º.-REGISTRALA. Las asociaciones de ámbito autonómico deben registrarse en la Consejeria o en las Delegaciones de la misma. 4º.-TRES MESES. En el plazo máximo de tres meses, el Registro contestará otorgando o denegando la institución. Asociaciones y entidades de Catalunya. |
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