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DATOS sobre la reforma laboral A continuación, los detalles más importantes de la reforma, contra la que el domingo se manifestaron decenas de miles de ciudadanos en toda España: DESPIDOS Con el argumento de "armonizar" la legislación con otros países, y fomentar la contratación indefinida: - Clarifica causas del despido - Abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. - Generaliza, sin efectos retroactivos, la indemnización por la extinción del contrato indefinido de 33 días por año trabajado (en lugar de los 45 actuales) en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 salarios mensuales (en lugar de 42). - La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 salarios. Para definir las causas objetivas, la ministra de Empleo explicó: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, reducción persistente de su nivel de ingresos o ventas (...) se entenderá que la reducción es persistente cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos". - El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en PYMES. - Solo se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados. - Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses. PRIMAS A PYMES Y AUTÓNOMOS La reforma impulsa un nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores) con las siguientes características: - Contará con un periodo de prueba de 1 año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos. - La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. - Los emprendedores que contraten a un trabajador desempleado podrán deducirse fiscalmente el 50 por ciento de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por ciento de la prestación por desempleo durante el mismo periodo. - Además, se establece un régimen de bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes: Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50 por ciento: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador: Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado. Para fomentar la contratación de desempleados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años CONTRATOS TEMPORALES Y A TIEMPO PARCIAL, TELETRABAJO - No se podrá encadenar contratos temporales más allá de dos años. Se "impulsa" la utilización de este contrato para compatibilizar con estudios o vida. - Se regula el teletrabajo garantizando una retribución y derechos en línea con los de los trabajadores presenciales. Resumen de novedades para autónomos en 2012 Empieza un nuevo año que no promete ser exactamente un camino de rosas. Nos referimos a recortes, subidas de impuestos y clausuras de grifo en general. Autónomos y empresarios están atentos ante cualquier cambio que pueda mejorar sus expectativas a corto plazo. Por este motivo en InfoLancer hemos decidido hacer un resumen con todas las novedades a las que tendrás que enfrentarte este año 2012. Con todo, no debes perder el ánimo e intentar que tu espíritu emprendedor te siga allá donde vayas. 1) Sube el IRPF. Lo habrás escuchado y leído en todas partes: el IRPF sube, también para los autónomos. Esto significa que las rentas más elevadas se verán más afectadas, aunque a todos nos tocará pagar el pato. Las cuotas del IRPF suben un 0,75% para los niveles más bajos de renta, mientras aumentan un 7% para los más altos. Si encima participas en una sociedad como socio y obtienes rentas de ahorro hasta 6.000 euros, se generará un nuevo gravamen. Será de un 6% si superan los 24.000 euros. 2) Cambian las bases de cotización. Como se cambian cada año. En este caso habrá que esperar para conocer este dato, puesto que debido a las elecciones generales, celebradas en noviembre de 2011, los Presupuestos Generales del Estado todavía no han sido aprobados. Podemos decir, sin embargo, que en las medidas de urgencia decretadas por el gobierno a finales de 2011 se anunció que se mantendría la base mínima de cotización en 850,20 euros mensuales, mientras que la base máxima apenas se incrementaría un 1%, hasta los 3.262,40 euros mensuales. 3) Adiós a la ayuda al gasóleo profesional. Hasta el pasado 1 de enero de 2012, los profesionales del transporte percibían una ayuda de 2,8 céntimos por litro de gasóleo profesional. La ayuda desaparece para que el Estado pueda ahorrar alrededor de 300 millones de euros al año. 4) Fulminado el canon digital. Después de la aprobación de la Ley Sinde, la legislación española establece un sistema de compensación por copia privada – todavía bajo intenso debate – que sustituye el criticado sistema del canon digital. 5) Deducción por la compra de una vivienda habitual. Se recupera la deducción con efectos retroactivos a 2010. El IVA se mantiene reducido al 4%. 6) La Ley de Emprendedores. Podría convertirse en el salvavidas de muchos autónomos. Dentro de esta ley se espera que venga introducida la posibilidad de pagar el IVA a Hacienda cuando se haya cobrado, la compensación de las cantidades que deben los Ayuntamientos o las Comunidades o incluso una ayuda de 3.000 euros para los autónomos que contraten a su primer trabajador. 7) Días festivos. Los días festivos podrían pasar a lunes, aunque esta es una medida que todavía no ha sido cerrada. Se trataría de fechas como el Día de Todos los Santos (1 de noviembre), la Asunción de la Virgen (15 de agosto), el Día de la Constitución (6 de diciembre) o el de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre). 8) La Reforma Laboral. Se espera que detrás de esta reforma laboral se incluyan reformas para favorecer la contratación. Por ahora no hay novedades importantes, de manera que habrá que esperar para conocer en qué consistirá. 9) Los Módulos 2012 se mantienen. No habrá cambios en el sistema de módulos, para el que se había previsto una bajada para determinadas actividades que sufren el azote de la crisis. 10) El tipo de interés legal del dinero y de demora. Se mantienen en un 4% y 5%, respectivamente, a la espera de que puedan producirse cambios en los presupuestos generales del estado para este 2012. Prestaciones del autónomo en la Seguridad Social Los ciudadanos que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social cuentan con una serie de prestaciones que ofrece el Servicio Nacional de la Seguridad Social. Te las especificamos, a continuación. En primer lugar, debes saber que el trabajador autónomo paga una cantidad mensual por acogerse a estas coberturas, lo que en el presente le permite disfrutar del servicio sanitario – por ejemplo – y lo que en un futuro le servirá para cobrar la correspondiente pensión de jubilación, de acuerdo a las cantidades que haya pagado durante su vida laboral. 1) Asistencia sanitaria. Cubre las enfermedades comunes en medicina general, especialidades y tratamientos médico-quirúrgicos. Los medicamentos también están incluidos, aunque hay que pagar el 40% de su precio. Cuentan los accidentes de trabajo y la cirugía plástica derivada de cualquier accidente. Las mujeres también disponen de cobertura por maternidad, parto y posparto. 2) Baja temporal. Se produce cuando el trabajador por cuenta propia tiene un accidente o enfermedad, de manera que tiene que estar de baja. Este percibe el 60% de la base reguladora desde el día 15 al 20 y del 75% cuando se empieza a contar desde el día 21. La cantidad económica se ingresa a través del Instituto de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales elegida en el momento de darse de alta como autónomo. 3) Maternidad. Podrán beneficiarse de esta prestación tanto mujeres como hombres, siempre y cuando estén dados de alta como autónomos y puedan acreditar que han trabajado durante 180 días, como mínimo, dentro de los cinco años anteriores al parto. La madre tiene 16 semanas de baja que podrá disfrutar cuando lo desee, aunque seis de estas semanas deberán ser las posteriores al parto. El padre podrá disfrutar de cuatro semanas de estas seis si la madre solicita esta opción a su favor. La cantidad a percibir es del 100% de la base reguladora. 4) Incapacidad permanente. El trabajador que haya visto anulada su capacidad laboral y se le haya diagnosticado Incapacidad Permanente recibirá una pensión del 55% de la base reguladora, aunque también podrá percibir una indemnización de 40 mensualidades en su lugar. Esta pensión es vitalicia si el autónomo tiene 60 años. Si la persona ha sufrido un accidente tendrá que acreditar 60 meses de cotización en los últimos 10 años para adquirir el derecho a pensión. 5) Jubilación. El autónomo tiene derecho a percibir una pensión por jubilación, aunque la cantidad que recibirá es un 45% inferior a la de los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena. Las personas tengan una actividad peligrosa o tóxica pueden solicitar una jubilación anticipada, aunque el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en principio, exige llegar a los 65 años para poder optar a ella. 6) Muerte y supervivencia. En caso de accidente laboral derivado en el fallecimiento del trabajador, las mutuas conceden una indemnización por muerte y una pensión a los familiares. Estas medidas están destinadas a apoyar a los familiares que han sufrido una pérdida y que se encuentran en una condición desfavorable. Información nacional 

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Trabajo en ayuntamientos en Catalunya: Ajuntament de Barcelona, Ajuntament de Tarragona, Ajuntament de Lleida, Ajuntament de Girona
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Persigest: Empresa de trabajo temporal en Alicante Oper TEm: Empresa de trabajo temporal en Aragón Master Work: ETT en Barcelona y Girona Starjob: ETT en Barcelona Medi Tempus: Empresa de trabajo temporal en Cataluña Marlex: Otra ETT para Cataluña Ader RRHH: Empresa de Trabajo temporal en Galicia Legaria Gestión: ETT dedicada a varios sectores en Galicia Alas TT: ETT en el ámbito de La Rioja Grupo Empleo: Empresa de Trabajo Temporal para Iruña, La Rioja y Cataluña Iber Congres ETT: ETT en Barcelona, sector industrial ADC RRHH: ETT en Madrid, Sevilla y Barcelona que trabaja en varios sectores Integra Empleo ETT : Empresa de trabajo temporal en Murcia y Castilla La Mancha Terra Fecundis: ETT en Murcia Cisur ETT: ETT en el ámbito de Andalucía Gestrat Trabajo Temporal: Trabajo temporal en Sevilla Medios Externos ETT: Empresa de trabajo temporal en Cádiz Gestora de Colocación: ETT en Málaga Cepede: Empresa de Trabajo Temporal en Madrid para variados sectores Liberty Work: ETT en Islas Baleares Listado de Empresas de Trabajo Temporal en la Comunidad de Madrid >> ETT dedicadas exclusivamente a algunos sectores: Sherco TT: Empresa de Trabajo Temporal especializada en el sector de Turismo y Hostelería Ashisthos ETT: Empresa dedicada al sector de Hostelería también. 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