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El reparto de la herencia
TRÁMITES. Los papeleos, el pago de impuestos y las disputas familiares suelen acompañar a la dsitribución de los bienes de herenciaPeleas entre hermanos, suspicacios, rencores... Heredar una vivienda puede convertirse muchas veces en una fuente de conflictos familiares. Sin embargo, exiten soluciones para evitar que la sangre llegue al rio. Lo primero para poder disponer de los bienes heredados es pagar el impuesto de sucesiones-en un plazo máximo de seis meses desde la lectura del testamento-. Su importe variará según la comunidad autónoma y el grado de parentesto que se mantuviera con el fallecido.En el caso de que el fallecido/a tuviera cónyuge, Este podrá seguir disfrutando de la vivienda en usufructo mientras viva. Los herederos serán cosiderados entonces 'nudos propietarios', es decir, tienen derecho a la propiedad, pero no pueden disponer de ella. Sin embargo, si alguno de ellos reclamase su parte, el viudo estará obligado a indemnizarle, incluso si para ello tiene que vender la casa. Compartir la propiedadSi no hay cónyugue, los herederos deberán acordar qué hacer con la vivienda. Lo más normal es que la transmisión se haga en régimen de 'proindiviso' -una propiedad compartida entre vairas personas-. Si la convivencia no funciona, lo mejor es llegar a un acuerdo para que una de las partes se haga con el porcentaje del resto o bien vender toda la proiedad a un tercero.Otra posibilidad es que cada propietario venda la parte que le corresponde, ya que todos son libres para hacerlo. Sin embargo, será difícil encontrar a un comprador dispuesto a compartir casa con otros. Para salvar este escollo, existen ya empresas especializadas en la compra de inmuebles por partes. La última alternativa, si no hay acuerdo, es el cese del régimen de 'proindiviso' a través de un proceso judicial que acabará con la subasta pública de la casa. Esta opción conlleva muchos gastos y el dinero que se puede sacar por el inmueble siempre será inferior al del mercado libre.¿Y si no hay testamento?Si no hay testamento, la ley establece que toda la herencia será para los hijos, a partes iguales; y si alguno de ellos hubiera fallecido, para los nietos. Al cónyuge le pertenecería la legítima, es decir, el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay descendientes, heredarán los ascendientes, que compartirían la mitad de los bienes con el cónyuge. Si tampoco hubiera ascendientes, el cónyuge se quedará con la totalidad de la herencia. Por último, si no hay descendientes, ascendientes o cónyuge, podrán heredar los hermanos y el resto de familiares.
Ejemplo de cómo queda la cosa actualmente


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